¿Vender al precio de compra, y hacer que el mantenimiento y el seguro sean responsabilidad del cliente, en una sociedad de acciones decrecientes?
En conclusión, no es permisible celebrar el contrato mencionado, porque implica dos asuntos prohibidos: 1. la promesa de comprar la acción de la institución financiera a su valor nominal 2. haciendo del mantenimiento y el seguro la responsabilidad del cliente. Estas dos condiciones socavan el contrato de asociación, por lo que terminan siendo un truco dirigido a ganar intereses a través de esta financiación, porque el cliente tiene que pagar a la entidad financiera más de lo que le quitará, bajo la imagen de sociedad y alquiler. Y Allah sabe más.
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