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Formaron una sociedad para comerciar, uno de ellos aportando el capital y el otro un espacio, equipo, y su mano de obra, entonces incurrieron en pérdidas; ¿quién debía asumirlas?

pregunta: 287395

Me asocié con un amigo para comerciar con ovejas. Las condiciones eran que él aportaría el capital y yo el espacio, el equipo y la mano de obra, y los beneficios y las pérdidas se repartirían al cincuenta por ciento. Al final, como el precio de las ovejas bajó, el proyecto acabó en pérdidas. Después de leer vuestras fatwas, me doy cuenta de que no está permitido compartir las pérdidas y que éstas sólo deben ser asumidas por el que aportó el capital. ¿Qué debemos hacer? ¿Puedo darle la mitad de lo que ha perdido, para que no se vea perjudicado? Si queremos seguir con el proyecto y comprar más ovejas, ¿podemos calcular el beneficio tras restarlo del capital anterior, como si el proyecto siguiera en marcha?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

En primer lugar:

El principio básico de las sociedades colectivas es que las pérdidas deben ser asumidas en proporción a la cuota de dinero invertido. En cuanto a las ganancias, se repartirán según lo acordado por los socios.

Si dos personas aportan capital al proyecto, las pérdidas deben ser proporcionales a la parte que cada una de ellas haya puesto en él.

Si dos personas forman una sociedad, una de las cuales aporta el capital y la otra la mano de obra, el perjuicio económico lo asume el que puso el dinero, y el trabajador pierde su mano de obra, a menos que haya habido alguna transgresión o negligencia por parte del trabajador, en cuyo caso también incurre en un perjuicio económico.

Ibn Qudaamah (que Allah tenga piedad de él) dijo en al-Mughni (5/22): Las pérdidas en las sociedades son asumidas por ambos socios en proporción al capital que invirtieron. Si cada uno invirtió una cantidad igual de capital, entonces la pérdida se reparte entre ellos, al cincuenta por ciento. Si hay tres personas en la sociedad, entonces cada una de ellas soporta un tercio de la pérdida. No conocemos ninguna diferencia de opinión al respecto entre los expertos. Esta fue la opinión de Abu Hanifah, ash-Shaafi'i y otros.

En el caso de una empresa de reparto de ganancias (mudaarabah), la pérdida afecta sólo al capital, y el trabajador no soporta nada de ella, porque la pérdida es una disminución del capital, por lo que afecta sólo al propietario del capital y no tiene nada que ver con el trabajador. Por lo tanto, cualquier pérdida debe ser de la riqueza del inversor y de nadie más. Sólo se reparte la ganancia que se obtuvo. Fin de la cita.

Si su amigo ha invertido capital, y usted ha suministrado el espacio, el equipo y la mano de obra, y no ha recibido ningún alquiler por el espacio y el equipo, entonces usted donó efectivamente el espacio y el equipo; no hay nada malo en ello, y no tiene que hacer nada.

Si ambos tuvieron en cuenta esto al establecer la sociedad, y consideraron el alquiler del espacio y el equipo como un capital que pusieron en el negocio, entonces deberían calcular el arriendo o alquiler, que habrían aportado al capital; así habrían aportado tanto capital como trabajo, y soportarían una pérdida financiera proporcional a su parte financiera que hemos mencionado.

Por ejemplo, si tu amigo aportó diez mil, y el alquiler del espacio y el equipamiento fue de dos mil, eso significa que tú invertiste dos mil más tu trabajo, y en caso de pérdida correrás con una quinta parte, porque tu parte del capital en comparación con la de tu amigo es una quinta parte.

A su vez este debe devolver todo lo que haya cogido más allá de eso.

Si quiere cargar con la mitad de la pérdida, por su propia elección, no hay nada malo en ello, porque es una forma de ayudar y ser amable.

Pero no está permitido que lo estipule en ningún contrato de sociedad en el futuro.

En segundo lugar:

Si quiere continuar con el proyecto y comprar más ovejas, debe terminar primero el primer contrato. Deje que su amigo aporte su capital, averigüe exactamente cuál es su capital, y ambos llegan a un acuerdo para que las pérdidas sean proporcionales a la cantidad de capital aportado.

Sólo le decimos que termine primero el primer contrato, porque si le debe algo a su amigo -que es una cierta cantidad de la pérdida, y decide que quiere cargar con parte de ella, como ya se ha dicho-, entonces no es admisible considerar esta deuda como capital en una nueva sociedad, porque está estipulado que para cualquier sociedad el capital debe ser efectivo y no algo que se deba.

Dice en Kashshaaf al-Qinaa' (3/497): Una de las condiciones de la asociación es que el capital de ambas partes debe estar disponible en efectivo, como en el caso de una empresa de participación en ganancias (mudaarabah), para que pueda ser utilizado en el negocio y se pueda lograr la asociación. La sociedad no es válida sobre la base de un capital que no está disponible, o sobre la base de un patrimonio que se debe, porque no es posible utilizarlo inmediatamente, y ese es el objetivo de la sociedad. Fin de la cita.

En al-Mawsu'ah al-Fiqhiyyah (26/48) dice: La primera condición es que el capital debe ser en efectivo, no algo que se deba, porque el comercio por medio del cual se logra el propósito de la sociedad, es decir, obtener un beneficio, no puede hacerse por medio de dinero que se debe (y que no está disponible). Por lo tanto, considerar como capital para una sociedad un dinero que se debe (y que no está disponible) es contrario al objetivo y la finalidad de la sociedad. Fin de la cita.

Y Allah sabe más.

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