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Normas sobre ofertas de devoluciones con tarjetas de crédito

pregunta: 260196

¿Puede un musulmán servirse de las ofertas de retorno de dinero de bancos no islámicos? Por ejemplo, gastando 5.000 aed. (dirham de Emiratos Árabes Unidos) de una tarjeta de débito, te devuelven 50 aed. O si gastas en una moneda distinta, te devuelven un pequeño porcentaje.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

En primer lugar, para que sea permisible usar tarjetas de crédito, está estipulado en la ley islámica que deben estar libres de los siguientes problemas: 

1 – Cargar una cuota por emitir o renovar la tarjeta, o hacer retenciones, porque esto es mayor que el costo real que gasta el banco en el proceso. Esto es porque las retenciones con tarjetas de crédito son como tomar un préstamo del emisor y estipular que deberá pagarse un extra al devolver el monto del préstamo, lo cual es usura.

2 – Las condiciones no deben incluir ninguna estipulación o cuota en el caso de pago atrasado, que es lo que sucede con la mayoría de las tarjetas de crédito y débito emitidas por los bancos usureros.

No es permisible usar las tarjetas de crédito en estos casos, aun si el cliente paga a término.

Para más información, por favor consulta la respuesta a la pregunta No. 97530.

En segundo lugar, si la tarjeta de crédito es permisible de acuerdo a los lineamientos expuestos arriba, entonces no hay nada de malo con beneficiarse de las ofertas de devolución de dinero, porque el punto de vista más correcto es que es permisible acordar el pago de un préstamo con un monto menor al original. Este es uno de los puntos de vista entre los juristas sháfi’is y es el punto de vista de los juristas hánbalis, porque es un beneficio sólo para el cliente, por lo que podría considerarse lo opuesto de la usura. Más aún, en el Islam el préstamo debe estar motivado por la solidaridad y el ansia de ayudar al necesitado, por lo tanto ayudarle a incrementar sus ingresos no está prohibido.

El shéij Abu ‘Ubar ad-Dabián escribió en su libro Al-Mu’aamalát al-Maalíyah (18/289-295):

“Sobre estipular que se devuelva un monto menor al prestado:

Si quien pidió prestado devuelve menos de lo que pidió, sin ninguna condición previa, y el prestamista acepta eso, entonces es válido y no hay diferencias de opinión entre los eruditos con respecto a esto. Más bien, esto cae bajo la categoría de actos de bondad y generosidad, que es algo que será recompensado por Dios.

También está prohibido para quien pidió prestado demorar el pago y alegar que es incapaz de pagar para presionar al prestamista a que le condone una parte de la deuda, porque esto cae bajo la categoría de apropiarse ilegalmente de la riqueza ajena.

Pero si se estipula cuando alguien toma un préstamo que quien lo recibe pagará menos de lo que tomó prestado y que esto se hace con el consentimiento del prestamista, entonces los eruditos difieren acerca de esto, y hay tres puntos de vista:

El primer punto de vista:

Si estipula que devolverá menos de lo que tomó en términos de cantidad o calidad, entonces esta condición es inválida. Sobre si invalida en contrato entero, hay dos puntos de vista:

1 – Que no invalida el contrato. Este es el punto de vista más correcto de acuerdo a la escuela de jurisprudencia sháfi’i, y es el punto de vista bien conocido de los hánbalis.

2 – Que invalida el contrato entero. Este es uno de los puntos de vista de algunos juristas sháfi’is, y es el punto de vista favorecido por Ibn Házm.

El segundo punto de vista:

Que el préstamo y la condición son válidos. Este es uno de los puntos de vista entre los juristas sháfi’is, y hay otro punto de vista, opuesto a lo que es considerado correcto, entre los hánbalis.

El argumento para la validez del préstamo es el siguiente:

1 – El principio básico con respecto a las condiciones es que son válidas y permisibles a menos que se demuestre lo contrario, y ninguna condición puede considerarse inválida excepto en base a la evidencia. Y no hay ninguna evidencia que sugiera que esta condición es ilegal.

2 – Que el préstamo de dinero es un acto de generosidad hacia la persona que lo necesita, y estipular que al prestamista le será devuelto un monto menor no altera este carácter del préstamo sino que lo intensifica, a diferencia de lo que está prohibido, que es estipular que el prestamista recibirá un monto mayor.

3 – Que es lo opuesto de la usura, y que por lo tanto no puede estar prohibido, porque la usura está basada en explotar las necesidades de las personas por dinero. Esto sucede cuando el prestamista presta a una persona y estipula en el contrato que debe pagar más de lo que tomó prestado. Pero si al prestamista le alcanza con recibir un monto menor y acepta condonar una parte de lo que se le debe, esto no vuelve ilegal ni inmoral el préstamo, aun si eso estuviera estipulado en el contrato.

El tercer punto de vista:

Que si lo que se ofrece en préstamo es algo que puede estar sujeto a usura, entonces no es permisible estipular que se pague menos. Este fue el punto de vista favorecido por algunos juristas hánbalis.

El argumento a favor de este punto de vista es que si la riqueza puede quedar sujeta a usura, entonces está estipulado que lo que se devuelve debe ser igual tanto en cantidad como en calidad. Si se estipula que devuelva menos eso significaría que no se cumple la condición obligatoria de que sea igual.

Dice en Al-Mugni:

“Si él estipula que debe pagar menos de lo que pidió prestado, y eso implica una riqueza que podría estar sujeta a la usura, eso no está permitido porque llevará a que se pierda la condición de que sea igual, que es una condición esencial”.

Este argumento puede ser contestado señalando que la condición de que haya igualdad en términos de calidad y cantidad, y que el intercambio tenga lugar en la misma sesión, es una condición en los contratos basados en el intercambio, como las transacciones de venta; estas condiciones no son aplicables en los contratos de préstamo, porque un préstamo es un contrato basado en la bondad. Por lo tanto, no se exige el pago en la misma sesión, a pesar de que la riqueza podría estar sujeta a usura, y no existe ningún requisito de igualdad. Y Dios sabe mejor.

El punto de vista más correcto es que la opinión de que es permisible es la correcta, y que la opinión de que debe ser rechazada en todos los casos o en los casos de riqueza sujeta a usura, es una opinión infundada. Y Dios sabe más”. Fin de la cita.

Basándonos en esto, si la tarjeta de crédito es aceptable desde el punto de vista islámico, no hay nada de malo en beneficiarse de esta oferta, tanto si la tarjeta procede de un banco islámico como si no.

Pero si la tarjeta de crédito no es aceptable desde el punto de vista islámico, entonces no está permitido utilizarla en absoluto, aún cuando no haya nada de malo con esta oferta en particular. 

Y Allah sabe más.

Origen

Sheij Muhammad Ibn ‘Uthaymin (Al-Liqá' ash-Shahri 17)

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