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El socio en una tienda de teléfonos celulares, ¿tiene derecho a comprar de la tienda y vender a otro en cuotas?

pregunta: 259211

Tengo una tienda de teléfonos celulares; la tienda me pertenece junto a otros herederos, y yo manejo todo. Recientemente agregué una actividad al negocio, que es vender en cuotas, y yo seré el único beneficiado. Ahora, cuando un cliente quiere comprar un dispositivo en cuotas, se lo ofrezco por un precio para ser pagado en esa modalidad. Cuando llegamos a un acuerdo, realizo un comprobante para la tienda que muestra el precio en efectivo, y luego lo vendo yo al cliente en cuotas. ¿Es lícita esta forma de hacer negocios? Por favor, nótese que no puedo comprar teléfonos para vender en cuotas porque hay demasiados modelos, colores y opciones de almacenamiento y capacidad. Entonces, esta es la única forma en la cual puedo sacar algún beneficio. Que Al-lah los recompense con el bien.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

No es permisible que un socio o representante se compre algo a sí mismo, excepto con permiso de su socio o de quien lo designó como apoderado comercial, porque se lo puede acusar de favorecerse a sí mismo, y porque el apoderado o socio está obligado a realizar los negocios de forma que reporten más ganancias a quien le nombró o a su socio, y al comprar para sí mismo se cobrará el precio más barato, cuando su objetivo debería ser maximizar las ganancias de su socio o de quien le nombró. El socio debe conducirse en la sociedad en su nombre y en nombre de los otros socios, ya que es su representante.

Ibn Qudamah (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo en Al Mugni (5/68): “No es permisible que un apoderado o el guardián de la riqueza de un huérfano se compre de sí mismo”.

En resumen: si a alguien se lo designa para vender algo [en nombre de otra persona], no tiene permitido comprarlo de sí mismo, de acuerdo con una de las dos narraciones relatadas por Muhanna. Esta es la postura de Ash-Shafi’i y de as-hab ar-ra’i.

Del mismo modo, el tutor de la riqueza de un huérfano no tiene permitido comprar algo de la riqueza de la persona bajo su cuidado, de acuerdo con una de las dos opiniones en la escuela. Esta es la opinión de Ash-Shafi’i”.

Al Mirdaui dijo en Al Insaf (5/377): “Hay dos cosas a considerar: la primera es que se aplica la misma regla si el apoderado se compra algo de sí mismo en nombre de aquel que lo designó; esto también se aplica al gobernante y su administrador, al tutor de la riqueza de un huérfano y al encargado de un waqf. Y quien es socio en un contrato de (ganancias compartidas) está sujeto a las mismas normas que quien actúa como apoderado”.

El Al Mausu’ah Al Fiqhiah (45/39) dice: “La mayoría de juristas hanafis, shafi’is, hanbalis y malikis sostienen que no es lícito para nada que el apoderado, cuando vende y compra a nombre de alguien que lo designó, se compre algo de sí mismo, porque lo común al comprar es que alguien compre de otra persona, y lo mismo se aplica para el que representa, porque de otra manera se puede sospechar de él.

Los hanafis y shafi’is dieron como prueba de tal veredicto el hecho de que nadie puede ser vendedor y comprador del mismo ítem al mismo tiempo. Dijeron: ‘Incluso si aquel que lo designó le ordena comprar de sí mismo, esto no es lícito’.

Los malikis y hanbalis sostuvieron que es permisible que el apoderado se venda a sí mismo [o se compre] si aquel que lo designó le da permiso”.

Además, el socio no tiene derecho a sacar ventaja del negocio de su socio comercial y venderse cosas a sí mismo, a menos que tenga permiso para hacerlo.

El empleado no tiene derecho a hacer nada durante su horario de trabajo excepto aquello por lo que se le paga.

Para los siguientes tres asuntos debe usted tener permiso de sus socios en la tienda:

1. Para venderse a sí mismo.

2. Para hacer tal cosa dentro del establecimiento, y con bienes que pertenezcan a los socios.

3. Para hacer eso durante el horario de trabajo.

Si sus socios le otorgan permiso para hacer esto, son adultos y en uso de razón, entonces no hay nada inconveniente en ese caso. Si alguien viene a comprar algo en cuotas, puede usted comprar el artículo de la tienda, pagarlo con su dinero y luego vendérselo al cliente.

Pero si hay alguien en la sociedad comercial que no tiene uso de razón –porque aún no ha llegado a la pubertad o porque no es competente–, entonces usted no tiene permitido hacer esto, incluso si él le diera permiso, ya que tal licencia no cuenta.

Y Al-lah sabe más.

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