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Ninguno de los derechos de la mujer sobre el marido cesan como resultado de las dificultades financieras o la bancarrota

pregunta: 187342

Después de mi divorcio y la batalla legal por la pensión ante la Corte Suprema de Canadá, me fueron solventados los gastos en la corte, puesto que gané el caso. Pero a pesar de la orden de la corte, mi ex marido no ha pagado nada de lo que debía y se declaró en bancarrota. Mi pregunta es: ¿está él todavía en deuda conmigo ante Dios, glorificado y exaltado sea? ¿Me debe todavía el dinero que se ha acumulado?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

En primer lugar, en la respuesta a la pregunta 127179, hemos afirmado que los juristas musulmanes están unánimemente de acuerdo en que ser musulmán es una condición esencial para oficiar como juez entre los musulmanes, porque oficiar como juez es una forma de autoridad legal. 

También hemos afirmado que hay una excepción que permite esto, cuando el musulmán se remite a una corte no islámica y laica buscando recuperar derechos o evitar una injusticia en una tierra que no está regida por la ley islámica, con la condición de que esto se utilice como último recurso, y que se consulte a quienes tienen conocimiento de la ley islámica para determinar si el fallo emitido por la corte no islámica es legal ante la ley islámica, y que las demandas se limiten a obtener solamente aquello que la ley islámica permite. 

Cuando la corte no islámica ha emitido un veredicto a favor de una de las dos partes en disputa, no es permisible para ésta tomar más de lo que la ley islámica le permite, y debe devolver el resto a su legítimo propietario aún cuando el fallo de la corte no islámica se lo haya concedido en concepto de retribución o indemnización. Es decir, si la corte no islámica le ha concedido a un musulmán lo que le pertenece ante la ley islámica y aquello a lo que tiene derecho, es permisible para él tomar posesión de ello; si la corte no islámica le ha concedido menos de lo que es su derecho ante la ley islámica, todavía tiene derecho a pedir lo que falta, y el fallo de la corte no le condona esta deuda; y si la corte no islámica le ha concedido más de lo que le pertenece, está prohibido para él apropiarse del excedente y debe devolverlo. 

Algo similar puede decirse sobre otros derechos. Si tú todavía tienes derechos sobre él, como la manutención, la vestimenta, dinero que te pidió prestado, etc., ninguno de estos derechos cesan si él se declara en bancarrota o una corte no islámica falla a su favor afirmando que él no debe pagar esto. Más bien, él todavía te debe esto, y debe pagarlo en la medida de sus posibilidades. 

Si la ley de ese país le condona la deuda en caso de que se declare en bancarrota, este fallo es contrario a la jurisprudencia islámica y no tiene ningún peso en la vida de los musulmanes. 

Por favor consulta la respuesta a la pregunta No. 127591

Basándonos en esto, debes examinar el fallo de esta corte canadiense, y si está de acuerdo con las leyes de Dios, entonces puedes seguirlo e implementarlo. Pero si es contrario, entonces debe ser rechazado y evitar su implementación, y debes remitirte al centro islámico más cercano a tu lugar de residencia para consultar sobre tu caso y actuar en consecuencia. 

En segundo lugar, queda claro por lo arriba expuesto que el dinero que te ha sido concedido por la corte es permisible para ti si es aquello a lo que tienes derecho según la ley islámica. Si es más que eso, debes devolverle el resto y no es permisible para ti conservarlo. Pero si es menos que eso, tienes el derecho a tomar posesión de lo que te haya concedido la corte, y el resto permanece como una deuda que él tiene contigo y que no es condonada; cuando sea que él pueda pagarla, debe hacerlo. 

Si él realmente es pobre o está en dificultades financieras, debes esperar a que él sea capaz de pagar sus deudas. Pero si él se ha declarado en bancarrota como una artimaña legal para no pagar sus deudas, como mucha gente hace en Occidente, esto no significa que su deuda le sea condonada ni que tú hayas perdido el derecho a recuperar lo que te corresponde. Si él no está atravesando en realidad dificultades financieras, entonces puedes continuar reclamando lo que te corresponde y presionarlo o demandarlo, hasta que te pague lo que te debe. 

Consulta también la respuesta a las preguntas 145437 y 127591

Y Allah sabe más.

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