En su opinión, ¿cuál es el reglamento que la ley aplica, a la venta sobre comercialización y a la reventa de mercancías compradas del exterior antes de su entrega?
Venta sobre comercialización y venta de mercancía antes de su recepción
pregunta: 1810
Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.
Alabado sea Allah
Está pregunta implica dos aspectos:
La primera consiste en la venta sobre comercialización que se hace en estos términos: te vendo esta mercancía: la venta se vuelve efectiva para la parte comercializada y se me devolverá el resto
Esta operación esta prohibida porque conduce a una ignorancia inevitable, en la medida de que ni el vendedor ni el comprador saben la parte de la mercancía que será comercializada. Ahora bien se establece de una manera segura que el mensajero de Allah (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) ha prohibido toda venta aleatoria y ésta ultima es una de ellas.
Si los dos socios desean tratar correctamente, que uno da al otro la adquisición de vender su mercancía contra una comisión. Lo que conviene a ambos, ya que el segundo se convierte en el agente remunerado del primero, y eso no implica ningún mal.
En cuanto a la venta de una mercancía antes de su entrega, esta también esta prohibida ya que el mensajero de Allah (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) ha prohibido la reventa de la mercancía en el mismo lugar donde ha sido comprada y antes su entrega al comerciante. Por eso es necesario en primer lugar homologar la mercancía antes de revenderla. En cuanto a su reventa mientras que se encuentra en otro país y no se sabe si esta intacta o no; no es permitido.
Si se afirma que el segundo adquisidor puede comprometerse a aceptar la mercancía tal como esta, contestamos que incluso con su consentimiento tiene el mismo veredicto, ya que éste último puede ser justificado al principio por el afán de lucro y en consecuencia resulta una falta que le hará lamentar, puede también resultar tirantez entre los dos socios. Ahora bien a través de la Shari’a, Allah (bendito sea), ha cerrado todas las puertas que conducen al pesar, tirantez, y a las peleas.
La perdida de la mercancía podría también ser fuente de conflicto entre las partes implicadas en la transacción; lo mas importante es que no está permitido vender mercancías antes de su entrega al primer comprador.
Origen:
Ibn Uthaimin, Liqa al bab al maftuh 54/94