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Ayunando los Lunes y Viernes cuando debe una expiación por haber roto un juramento

pregunta: 172034

Yo debo ofrecer varias expiaciones debido al hecho de que he roto varios juramentos. Estas expiaciones me tomarán un montón de tiempo. Por lo tanto, mientras tanto, ¿puedo ayunar los lunes y los jueves como ayunos voluntarios?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

En primer lugar, el musulmán debe proteger sus juramentos y no jurar en demasía, ni jurar con respecto a cosas que no lo merecen. Dios glorificado y exaltado sea, dijo (traducción del significado):

“No os acostumbréis a jurar, y cuando lo hagáis cumplid. Así es cómo Allah explica Sus leyes para que seáis agradecidos” (al-Má'idah 5:89).

El shéij as-Sa’di (que Allah tenga misericordia de él) dijo en su exégesis del Corán:

“Y protejan sus juramentos (es decir, no juren mucho)”, significa abstenerse de jurar por Dios en vano, o jurar en frecuentemente, y si uno jura por alguna razón, protegerlos significa cumplirlos, es decir, no faltar a la palabra dada, a menos que deban romperse por una causa benéfica”. Fin de la cita de Tafsir as-Sa’di, 1/242.

En segundo lugar, la expiación por romper un juramento (kafárah iamín) es alimentar o vestir a diez personas pobres, o liberar un esclavo. Si esto no es posible, entonces se debe ayunar por tres meses. Dios, glorificado y exaltado sea, dijo (traducción del significado):

“Allah no os castigará por los juramentos [que hagáis] sin intención, pero sí por los que hayáis hecho deliberadamente. Éstos deberán expiarse alimentando a diez pobres como soléis alimentar a vuestra familia, o vistiéndoles, o liberando a un esclavo. Quien no encuentre los medios [para hacer una de estas tres opciones] deberá ayunar tres días. Ésta es la expiación para vuestros juramentos [si no los cumplís]. No os acostumbréis a jurar, y cuando lo hagáis cumplid. Así es cómo Allah explica Sus leyes para que seáis agradecidos” (al-Má'idah 5:89).

No es permisible que optes por el ayuno a menos que seas incapaz de realizar cualquiera de los tres actos de expiación, es decir, alimentar a diez pobres, vestirlos, o liberar a un esclavo.

Ibn al-Mundir (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“Los eruditos están unánimemente de acuerdo en que si una persona que rompe un juramento es capaz de alimentar o vestir a diez pobres, o de liberar a un esclavo, no es aceptable que ayune tres meses para expiar la ruptura del juramento”. Fin de la cita de al-Iyma’, p. 157.

En tercer lugar, no hay razón por la cual no debas hacer estos ayunos voluntarios, como ayunar los Lunes y los Jueves por ejemplo, antes de observar estos ayunos de expiación, o antes de haber terminado con todas tus expiaciones, pero esto con la condición de que no los consideres como parte de la expiación.

Pero nosotros te aconsejamos apresurarte a observar los ayunos expiatorios primero, si eres incapaz de cumplir con las obligaciones expiatorias previas arriba mencionadas. Apresurarse a observar los ayunos expiatorios tiene prioridad, porque lo obligatorio toma precedencia sobre los ayunos voluntarios.

Y Allah sabe más.

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