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Falleció sin haber realizado la peregrinación y alguien hizo la peregrinación a su nombre con sus fondos, antes de descubrir que tenía un heredero

pregunta: 120771

Yo tenía un amigo que tenía algún dinero, pero no tenía ningún heredero. Cuando falleció, decidí hacer la peregrinación a nombre suyo con sus fondos, porque falleció sin haberla hecho. Pero algún tiempo después se hizo claro que tenía un primo. ¿Cuáles son las normas sobre el dinero con el cual yo hice la peregrinación a nombre de esta persona? ¿Debo pagarle el dinero a su primo?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Alabado sea Allah

Si una persona tiene un excedente de riqueza además de lo necesario para sí mismo y para aquellos que dependen de él, y le alcanza para hacer la peregrinación mayor, entonces debe hacerla a nombre propio. Si es incapaz de hacerlo a causa de una enfermedad o de su avanzada edad, entonces debe delegar en alguien la realización de su peregrinación, con su dinero. Si fallece sin haber realizado la peregrinación mayor obligatoria, entonces se debe tomar el dinero de su cuenta y se debe realizar la peregrinación a su nombre, porque la peregrinación es una deuda que tiene, y las deudas que uno tiene con Dios son las que más merecen ser pagadas, como an-Nasá’i (2639) narró que Ibn ‘Abbás (que Allah esté complacido con él) dijo: “Un hombre dijo: “Oh Mensajero de Dios, mi padre falleció y no hizo la peregrinación, ¿debo hacerla yo a nombre suyo?”. Él respondió: “¿Piensas que si tu padre tenía una deuda, la habría pagado?”. Él dijo: “Sí”. El Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) le dijo: “Las deudas que se tienen con Dios son las que más merecen ser pagadas”. Clasificado como auténtico por al-Albani en Sahih an-Nasá’i. 

Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Si una persona para quien la peregrinación mayor era obligatoria fallece sin haber realizado la peregrinación, entonces se debe tomar dinero de su riqueza total para hacer la peregrinación mayor y menor a nombres suyo, ya sea que él haya fallado en hacerla por negligencia u otra cosa. Este es el punto de vista de al-Hásan, Tawus y ash-Sháfi’i. 

Y porque Ibn ‘Abbás narró que una mujer le preguntó al Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) acerca de su padre, que había fallecido y no había hecho la peregrinación. Él dijo: “Haz la peregrinación a nombre suyo”. Y se narró de él que una mujer prometió hacer a peregrinación y luego falleció. Su hermano acudió al Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) y le preguntó acerca de eso. Él le respondió: “¿Piensas que tu hermana habría pagado sus deudas?”. Él respondío: “Sí”. Él dijo: “Entonces paga esta deuda debida a Dios, porque Él es más merecedor de que le paguen lo que se le debe”. Narrado por an-Nasá’i. Y a causa de que es un deber que puede ser cumplido por un apoderado, por lo tanto no se le condona a la persona fallecida, como es también el caso de las deudas”. Fin de la cita de al-Mugni, 3/101. 

Pero si cuando él estaba vivo no poseía fondos para hacer la peregrinación porque tenía sólo lo suficiente para sus necesidades y para las de la gente que dependía de él, entonces la peregrinación mayor no era obligatoria en su caso, y no es obligatorio hacer la peregrinación a nombre suyo, a menos de que alguien la haga voluntariamente. 

Le preguntaron al Shéij Muhámmed ibn ‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él): “Tengo un sobrino que tuvo cáncer (me refugio en Dios y lo busco para usted y todos los musulmanes de eso), y falleció este año a la edad de 19 años, sin haber realizado la peregrinación obligatoria. Él contrajo esta enfermedad hace 5 años. ¿Debo realizar la peregrinación mayor a su nombre? ¿Hay alguna expiación?” 

Él respondió: 

“Es esencial saber, ¿dejó este muchacho riquezas con las cuales realizar la peregrinación? Si este es el caso, entonces se debe hacer la peregrinación a nombre suyo. Pero si no dejó riqueza suficiente, entonces la peregrinación no era obligatoria para él, y falleció libre de esa obligación. Pero si quieren hacer la peregrinación voluntariamente a nombre suyo, no hay nada de malo en eso”. Fin de la cita de al-Liqá’ ash-Shahri, 62/5. 

Basándonos en esto, si el hombre que falleció tenía suficiente dinero para realizar la peregrinación, entonces la peregrinación era obligatoria para él, y lo que has hecho al realizar la peregrinación a nombre suyo fue correcto, y una acción que toma precedencia sobre los derechos de su heredero. Pero debes informarle a su heredero de eso, para que él no haga la peregrinación a su nombre una segunda vez, pensando que aún es obligatoria para él. 

Y Allah sabe más.

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