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Diferentes tipos de depósitos bancarios y su reglamentación

pregunta: 113852

¿Cuáles son las normas para realizar un depósito en un banco islámico, como el Banco Islámico Faisal?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Un depósito (wadi'ah) es algo que se deja a otra persona para su custodia, sin que esta tenga autoridad para disponer de ello. Esto es aplicable a las cajas de seguridad que pueden encontrarse en hoteles y otros lugares, y también en algunos bancos.

En cuanto a los depósitos bancarios, es algo diferente, porque el banco no guarda todo el dinero [que usted deposita], sino que puede disponer de él.

Esto en cuanto a los nombres. En cuanto a la permisibilidad, los depósitos bancarios son de dos tipos:

El primer tipo es un depósito sin inversión, que también se llama cuenta de depósito a la vista o cuenta corriente. Consiste en que el cliente deposita su dinero en el banco con la condición de que podrá retirarlo cuando quiera, sin obtener ningún beneficio o ganancia. No hay nada de malo en esta modalidad de depósito, porque es como un préstamo del cliente al banco (sin interés). Pero si el banco está basado en la riba, no está permitido depositar dinero en él, porque el banco se beneficiará de este dinero y lo utilizará para apoyar sus actividades ilícitas (por la Shari’ah).

Sin embargo, si el cliente necesita depositar su dinero en el banco para resguardarlo, y no hay ningún banco islámico donde pueda depositarlo para mantenerlo a salvo, entonces, en ese caso, no hay nada de malo en que deposite su dinero en un banco que trabaja con riba

El segundo tipo son los depósitos para invertir, en los que el cliente deposita su dinero en el banco a cambio de beneficios o dividendos que se pagarán en determinados momentos, según lo acordado (previamente). Este tipo de depósito puede adoptar varias modalidades, algunas de las cuales están permitidas y otras prohibidas.

Una de las modalidades permitidas es cuando existe un contrato de participación en los beneficios (mudarabah) entre el cliente y el banco. En este caso, el banco invierte el dinero en proyectos lícitos, a cambio de una parte fija de los beneficios, y deben cumplirse las siguientes condiciones:

1. El banco debe invertir el dinero en empresas cuyas actividades sean lícitas, como el establecimiento de proyectos beneficiosos, la construcción de viviendas y similares. No está permitido invertir el dinero en la construcción de bancos basados en la riba o en cines, ni en préstamos con intereses a los necesitados. Con base en esto, es esencial conocer la naturaleza de la inversión que realizará el banco.

2. El capital no debe estar garantizado. Es decir, el banco no debe comprometerse a devolver el capital si el banco incurre en pérdidas, siempre y cuando no haya ninguna negligencia por parte del banco que haya causado la pérdida.

Esto se debe a que, si el capital está garantizado, se trata en realidad de un contrato de préstamo, y cualquier beneficio que reporte se considera riba (interés, usura).

3. El beneficio debe definirse y acordarse desde el principio, definiéndose como un porcentaje del beneficio, no del capital. Así, una de las dos partes debe obtener, por ejemplo, un tercio, la mitad o el 20% de los beneficios, y el resto debe obtenerlo la otra parte. El contrato no es válido si no se conocen o definen los porcentajes de los beneficios para ambas partes. Los fuqaha' (juristas) afirman que el reparto de beneficios (mudarabah) es inválido si se desconocen los porcentajes de los beneficios.

Entre las distintas modalidades de inversión ilícitas se incluyen las siguientes:

1. Si el capital está garantizado, entonces el cliente deposita 100, por ejemplo, para obtener un interés de 10, junto con una garantía de los 100. Se trata de un préstamo basado en la riba, y es la práctica más común de la mayoría de los bancos.

Puede llamarse depósito, o certificados de inversión o cuenta de ahorro, y los rendimientos pueden repartirse periódicamente o por sorteo, como en el caso de los certificados de inversión de clase C. Todo eso está prohibido. Esto se ha explicado anteriormente en las respuestas a las preguntas 98152 y 97896 .

2. Si el banco invierte el dinero en proyectos prohibidos, como la construcción de cines y complejos turísticos, donde los males están muy extendidos y se cometen muchos pecados, es haram invertir en dicho banco en ese caso, porque esto entra en la categoría de cooperar en el pecado y la transgresión.

Este es un resumen de los diferentes tipos de depósitos que reciben los bancos.

En una declaración del Consejo Islámico de Fiqh perteneciente a la OCI (Organización de Cooperación Islámica, formalmente la Organización de la Conferencia Islámica) dice lo siguiente:

En primer lugar, los depósitos que pueden ser retirados en cualquier momento (cuenta de depósito a la vista o cuenta corriente), ya sea en bancos islámicos o en bancos basados en riba, constituyen préstamos según el punto de vista fiqhi, ya que el banco que recibe estos depósitos es el encargado de ellos (y responsable de ellos), y está obligado según la Shari'ah a devolver el dinero cuando se lo solicite.

El hecho de que se trate de un préstamo (al banco) no se ve alterado por el hecho de que el banco sea rico.

En segundo lugar, los depósitos bancarios pueden dividirse en dos tipos, según las prácticas habituales del banco:

  1. Depósitos por los que se pagan intereses, como es el caso de los bancos basados en la riba. Se trata de préstamos ilícitos basados en la riba, independientemente de si el tipo de depósito es una cuenta a la vista (cuenta corriente), un depósito que se realiza (inmovilizando el dinero) por un periodo determinado, un depósito para el que hay que avisar para retirarlo, o una cuenta de ahorro.
  2. Depósitos entregados a bancos que se comprometen a operar de acuerdo con las normas de la Shari’ah islámica sobre la base de un contrato de inversión, a cambio de una participación en los beneficios; estos depósitos se consideran capital para contratos de participación en los beneficios (mudarabah), y están sujetos a las normas sobre contratos de participación en los beneficios según la jurisprudencia islámica. Estas normas incluyen la inadmisibilidad de que el banco garantice el capital (o sea responsable de él) (Majallat Majma' Al Fiqh, número 9, parte i, p. 931).

Si el Banco Faisal está cumpliendo estas normas, a saber, invertir el dinero en proyectos permitidos y no garantizar el capital del cliente, y acordar con el cliente una participación definida en los beneficios (futuros), entonces no hay nada malo en hacer depósitos de inversión en dicho banco, y tampoco hay nada malo en abrir una cuenta corriente en él.

Y Al-lah sabe más.

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