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La expiación por cometer un acto prohibido durante la consagración ritual ¿se paga en el Recinto sagrado o en el lugar donde se produjo la transgresión?

pregunta: 111320

Soy la persona que presentó la pregunta No. 104178. Mi consulta tiene que ver con la expiación que se ofrece por cometer actos que están prohibidos mientras se está en la consagración ritual. Alimentar a seis pobres ¿debe hacerse en la Meca o en la ciudad en que resido? Por las transgresiones que cometí en la Meca y también en mi ciudad.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Con respecto a la expiación encomendada por cometer cualquiera de las acciones que están prohibidas mientras se está en la consagración ritual, la persona tiene la opción de ofrecerla en el Recinto sagrado o en el lugar donde cometió esa transgresión, excepto en el caso de la caza, cuya expiación debe ser ofrecida en el Recinto sagrado. 

Dice en Ar-Raud al-Murbi’: “La expiación por afeitarse la cabeza (en el caso de una dolencia del cuero cabelludo), llevar ropa cosida, etc., así como usar perfume y cubrirse la cabeza, o cualquiera de los actos prohibidos cometidos fuera del Recinto sagrado, y el sacrificio requerido en caso de no poder continuar con la peregrinación, si la razón para eso ocurrió fuera de la zona del Recinto sagrado o dentro de ella, será ofrecido dondequiera que la transgresión ocurrió, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) ofreció su sacrificio en el lugar en donde estaba, en Al-Hudaybiyah, que está fuera de la zona del Recinto sagrado. Es también permisible ofrecerlo dentro de la zona del Recinto sagrado.

Es aceptable ayunar y afeitarse la cabeza en cualquier lugar, porque esta acción no está conectada a ninguna otra persona (a diferencia de ofrecer un sacrificio, en que la carne se da a los demás), así que no tiene ningún sentido especificar un lugar donde deba realizarse”. Fin de la cita. 

El shéij Ibn ‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo en Shárh al-Kafr: “Lo que se requiere (como expiación) por haber cometido una transgresión (en estado de consagración ritual), como afeitarse la cabeza, llevar la ropa ajustada, etc., aparte de la caza, según nuestra escuela de jurisprudencia, es que la persona tiene la opción entre hacer el sacrificio en el lugar donde cometió la transgresión, porque ese es el lugar donde se produjo la causa de la misma, o en la Meca, porque el principio básico con respecto a los animales sacrificados es que deben llegar al Recinto sagrado. Esta es nuestra opinión y es el punto de vista correcto, es decir, que el individuo tiene la opción, con respecto a lo requerido de hacer a causa de haber cometido una transgresión, excepto en el caso de la pena por cazar, donde tiene que sacrificarlo en el lugar donde sucedió el hecho porque es donde la causa de la expiación se produjo, o llevar al animal a la Meca y sacrificarlo allí, porque el principio básico con respecto a los animales para el sacrificio es que deben llegar a la Sagrada Casa”. Fin de la cita. 

Y Allah sabe más.

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