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Traspaso de deuda con un excedente

Pregunta: 10233

Una persona me debe 10.000 riales, pero se retrasa y no para en término su deuda. Yo, por mi parte le debo 10.000 riales a otra persona.

Cuando esta persona vino a reclamarme su dinero, le dije: va a ver a tal persona que me debe 10.000 riales, y a esa suma yo le sumaré 2.000 riales debido al retraso en el pago. Es decir que va a recibir 12.000 en lugar de 10.000. ¿Cómo se juzgar esto?

Texto de la respuesta

Alabado sea Al-lah, y que la paz y las bendiciones sean con el Mensajero de Al-lah.

Alabado sea Allah

No le está permitido traspasar una deuda que usted tiene a alguien que le debe a usted con un excedente de 2.000 riales en compensación por sus retrasos. Ya que el excedente está incluido en la usura que está prohibida por la ley islámica…

Que Allah nos asista

Quiera Allah bendecir y dar paz a nuestro amado Profeta Muhammad, su familia y sus compañeros.

Referencia

Fuente

La comisión permanente para las investigación científica y asesoramiento, 13/304