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Hizo muchos juramentos y no ofreció expiación por ellos

pregunta: 89677

Tengo poca paciencia y suelo jurar con facilidad, además suelo romper mis juramentos. No sé cuántas expiaciones debo realizar por los juramentos que he roto. Quiero cumplir con las expiaciones debidas. ¿Qué debo hacer? ¿Es permitido –para expiar un juramento roto– invitar a mi familia y parientes a almorzar? Si pronuncié un juramento de divorciar a mi esposa y luego lo rompí. ¿Requiere alguna expiación? Tome en cuenta, por favor, que no sé cuál fue mi intención cuando juré divorciar a mi esposa, pero creo que es casi seguro que no deseaba divorciarla en verdad.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Primero, es detestable (makruh) jurar con frecuencia, porque Al-lah dice (lo que en español se interpreta así): {No obedezcas al ser despreciable que jura constantemente [por Al-lah],} [Corán 68:10]. La crítica a quien hace eso implica que su acción es detestable ante Al-lah, tal como afirma Ibn Qudama (Al-lah lo tenga en Su misericordia) en su Al Mughni (13/439).

Segundo, si una persona hizo varios juramentos y los rompió sin haber expiado ninguno de ellos, entonces está ante uno de dos escenarios:

Si ha hecho varios juramentos similares sobre un solo asunto, tal como si hubiese dicho: “¡Juro por Al-lah! No volveré a fumar” y luego rompió su juramento sin ofrecer expiación alguna; luego volvió a jurar igual con el mismo resultado, entonces esto requiere una sola expiación.

Si los juramentos están relacionados con distintos asuntos, como si dijese, por ejemplo: “¡Por Al-lah que no volveré a fumar!”, luego: “¡Por Al-lah que no vestiré tal o cual cosa!”, o: “¡Por Al-lah que no iré a tal o cual lugar!”, y luego rompe todos estos juramentos y no ofrece expiación alguna, en ese caso, ¿debe ofrecer una sola expiación o varias? Hay disenso entre los juristas respecto a este caso. La mayoría de los juristas opinan que debe ofrecer varias expiaciones, y esta es la opinión más correcta, pues hizo varios juramentos respecto a varios asuntos, por lo que cada juramento debe considerarse por su propio valor (ver Al Mughni, 9/406).

Al Sheij Ibn Baz (que Al-lah lo tenga en su misericordia) se le preguntó: “Soy un joven que he jurado tres veces arrepentirme de tal y tal pecado. Mi pregunta es: ¿Debo hacer una expiación o tres, y cuál sería mi expiación?”

Él respondió: “Debes ofrecer una sola expiación que consiste en alimentar a diez personas pobres, o vestirlas, o liberar a un esclavo. Cualquiera que no pueda pagar eso deberá ayunar tres días, porque Al-lah dice (lo que en español se interpreta así): {Dios no va a pedirles cuentas por los juramentos [que hagan] sin intención, pero sí [va a preguntarles] por los que hayan pronunciado reflexionando sobre su implicancia. En estos casos deberán expiarlos alimentando a diez pobres como alimentan a su familia, o dándoles vestimenta o liberando a un esclavo. Quien no encuentre los medios [económicos para una de estas tres opciones] deberá ayunar tres días. Esta es la expiación de los juramentos [si no los cumplen]. Sean cuidadosos con sus juramentos, pero cuando los hagan, deben cumplirlos} [Corán 5:89].

Esto se aplica a cualquier juramento que se pronuncia para hacer algo o evitar hacerlo. Incluso si el juramento se pronuncia y se rompe varias veces, solo se requiere una expiación, si es que el individuo no ha ofrecido una expiación la primera vez. Sin embargo, si ya ofreció una expiación la primera vez, y luego juró nuevamente, entonces deberá ofrecer una segunda expiación si rompe el juramento. Del mismo modo, si jura por tercera vez deberá ofrecer una tercera expiación (si rompe nuevamente su juramento).

Si ha jurado varias veces hacer varias cosas distintas, o dejar de hacer varias cosas distintas, entonces, deberá ofrecer una expiación por cada juramento. Por ejemplo; si dice: ‘Juro por Al-lah no hablarle a fulano o zutano’, y: ‘Por Al-lah que le voy a hablar a fulano y zutano’; y: ‘Juro por Al-lah que lo voy a golpear de seguro’, etc.

Lo que se requiere al alimentar a los pobres (como expiación) es darle a cada persona pobre como mínimo un sa’ de la comida tradicional de la zona; esto equivale más o menos a un kilo y medio.

En lo que respecta a la vestimenta, se refiere a lo que baste para cubrir el ‘awra de alguien en el rezo, vestimentas como el camis o el ridá y el izar. Si les ofrece cena o almuerzo es suficiente, pues cubre el sentido general de la aleya mencionada antes, y Al-lah es fuente de toda asistencia”.

(Maymu’ Fatawa Ash-Shaij Ibn Baz, 23/145).

Tercero, si usted no tiene seguridad del número de juramentos, entonces trate de calcular un número aproximado y ofrezca las expiaciones en base a ello –si los juramentos trataban de asuntos diversos– hasta que tenga cierta seguridad de que ha hecho lo correcto.

Cuarto, si sus familiares son pobres o necesitados y les invita a diez de ellos almuerzo o cena, eso será suficiente expiación de su juramento roto, sin importar si los invita a todos juntos o por separado. Quien no pueda liberar a un esclavo, alimentar a diez personas o vestirlas, deberá ayunar tres días, como indica la aleya citada.

Quinto, jurar que uno va a divorciar a su esposa es un asunto grave, pues resultará en que el divorcio se efectúe incluso si el juramento se rompe, según la mayoría de los juristas. Por lo tanto, es esencial evitar hacer eso.

Algunos juristas opinan que depende de la intencionalidad del juramento. Si la intención era de amenazar a alguien, urgirlo a hacer algo o a evitarlo, o a probar que algo es cierto o falso, y luego se rompe el juramento, entonces deberá ofrecer una expiación por romper su juramento (kaffarat iamín).

Si tuvo la intención de divorciar a su esposa, entonces cuenta como divorcio. Cada persona sabe su propia intención; si piensa que uno de los dos casos es lo más seguro, entonces debe actuar acorde a lo que considera que es el caso.

Y Al-lah sabe más.

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