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Condiciones de la adoración en el Islam

pregunta: 21519

¿Cuáles son las condiciones de la adoración en el Islam?

Resumen de la respuesta

Las condiciones son que el acto de adoración debe estar en concordancia con la Shari’ah en los siguientes puntos: 1) En cuanto a su causa. 2) En cuanto a su tipo o naturaleza. 3) En cuanto a su cantidad. 4) En cómo se realiza. 5) En cuanto a su tiempo. 6) En cuanto al lugar donde se realiza.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

El Sheij Muhammad Ibn Salih Ibn 'Uzaimin (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: "En primer lugar: la adoración debe estar de acuerdo con la Shari’ah en su justificación. Si alguien adora a Al-lah realizando un acto de adoración sin tener una razón probada en la Shari’ah, tal acto de adoración será rechazado, pues no está ordenado por Al-lah y Su Mensajero”.

Un ejemplo de ello es celebrar el Mawlid o cumpleaños del Profeta (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él), o celebrar la vigésimo séptima noche de Rayab, afirmando que el Profeta (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) fue llevado al cielo esa noche. Esto no está de acuerdo con la Shari’ah, por lo que debe ser rechazado.

No existe ninguna prueba histórica de que el Mi'ray (ascenso al cielo) del Profeta (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) tuviera lugar la noche del veintisiete de Rayab. Los libros de hadices de los que disponemos no contienen ni una sola letra que indique que el Profeta (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) fue elevado al cielo la vigésimo séptima noche de Rayab. Es sabido que este es el tipo de información que no puede aceptarse sin isnads sólidos.

Incluso si se probara, ¿tenemos derecho a innovar algunos tipos de adoración en esa fecha o convertirla en un festival? En absoluto. Por lo tanto, cuando el Profeta (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) llegó a Medina y vio que los Ansar tenían dos días en los que celebraban y se divertían, dijo: "Al-lah los ha reemplazado para ustedes por algo mejor", y les mencionó 'Eid Al Fitr y 'Eid Al Ad-ha. Esto indica que al Profeta (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) no le gustaba que se innovara ninguna festividad en el Islam aparte de las festividades islámicas, de las cuales hay tres: los dos 'Eids anuales, que son 'Eid Al Fitr y 'Eid Al Ad-ha, y la festividad semanal del viernes (Yumu’ah). Incluso si se probara que el Mensajero (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) fue llevado al cielo el veintisiete de Rayab —lo cual es imposible de probar— no podemos innovar nada en esa ocasión sin el permiso del Legislador.

Como hemos mencionado, la bid'ah (innovación) es un asunto serio que tiene un efecto dañino en el corazón, incluso si una persona siente cierta dulzura y espiritualidad en ese momento. Porque si el corazón se regocija en la falsedad, esa alegría no durará, sino que será seguida por el dolor y el arrepentimiento. Toda bid'ah es grave porque implica una crítica al Mensajero, implica que el Mensajero (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) no trajo la Shari’ah completa, siendo que Al-lah dijo (lo que en español se interpreta así): {Hoy he completado su religión y Mi favor sobre ustedes, y he escogido el Islam como su religión} [Corán 5:3].

Es extraño que algunos de los que se entregan a estas innovaciones insten enérgicamente a la gente a seguirlas, pero sean negligentes en asuntos que son más beneficiosos, más sanos y más útiles.

Por eso decimos que celebrar la noche del 27 de Rayab como la noche en que el Mensajero de Al-lah (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) fue elevado al cielo es una bid'ah, porque se basa en algo que no se menciona en la Shari’ah.

Segundo: El acto de adoración debe estar de acuerdo con la Shari’ah en su tipo o naturaleza.

Por ejemplo, si una persona sacrificara como ofrenda un caballo, eso sería contrario a la Shari’ah en la naturaleza misma de la acción, porque el sacrificio solo puede realizarse con un animal de la clase an'am, es decir, un camello, una vaca o una oveja.

Tercero: El acto de adoración debe ser conforme a la Shari’ah en su cantidad. Si alguien dijera que va a rezar en la oración del mediodía seis rak'as, ¿estaría este acto de adoración de acuerdo con la Shari'ah? En absoluto, porque no cumple la cantidad o el número. Si alguien dijera “Subhan Al-lah” (Gloria a Al-lah), “Al Hamdu lil-lah” (alabado sea Al-lah) y “Al-lahu akbar” (Al-lah es el Más Grande) treinta y cinco veces después de una oración prescrita, ¿sería esto correcto? La respuesta es que si su objetivo es adorar a Al-lah pronunciando estas frases este número de veces porque cree que es la forma correcta, entonces está equivocado. Si deliberadamente agrega algo a lo que el Mensajero de Al-lah (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) ha prescrito, pero cree que la forma correcta prescrita en el Islam es treinta y tres, entonces los extras están bien, porque no está sugiriendo que el número más alto es la forma correcta prescrita.

Cuarto: El acto de adoración debe estar de acuerdo con la Shari’ah en la forma en que se realiza.

Si una persona realiza un acto de adoración que es aceptable en su tipo, cantidad y causa, pero va en contra de la Shari’ah en la forma en que lo hace, entonces no es válido. Por ejemplo, un hombre rompe su wudu’ y se dispone a hacerlo nuevamente, pero se lava los pies y luego se limpia la cabeza, luego se lava las manos, luego se lava la cara. ¿Será válido su wudu’? No, porque ha ido en contra de la Shari’ah en la forma en que lo hizo.

Quinto: El acto de adoración debe estar de acuerdo con la Shari’ah en cuanto a su momento.

Por ejemplo, si una persona ayuna el Ramadán en Sha'ban, o en Shawwal, o reza el Dhuhr antes de que el sol haya pasado su cenit, o después de que la sombra de un objeto tenga la misma longitud que él —porque si reza antes de que el sol haya pasado su cenit está rezando antes de que haya llegado la hora, y si reza después de que la sombra de un objeto tenga la misma longitud que él está rezando después de que pasó la hora— su oración no es válida.

Por eso decimos que si una persona deliberadamente no reza hasta que el tiempo para esa oración ha terminado, sin ninguna excusa válida, su oración no será aceptada aunque rece mil veces. De ahí que sigamos un principio importante en este sentido: todo acto de culto que deba realizarse en un momento determinado, si se lo hace fuera del momento establecido sin una excusa válida, no será aceptado, sino que será rechazado.

La evidencia de esto es el hadiz de ‘Aishah (que Al-lah esté complacido con ella) quien dijo que el Profeta (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) dijo: "Quien realice una acción que no esté de acuerdo con este asunto nuestro (es decir, el Islam), se le rechazará".

Sexto: El acto de adoración debe estar de acuerdo con la Shari’ah con respecto al lugar donde se realiza.

Si una persona se para en Muzdalifah el día de 'Arafah, esto no es válido, porque el acto de adoración no está de acuerdo con la Shari’ah con respecto al lugar donde se realiza. Del mismo modo, por ejemplo, si una persona realizara el i'tikaf en su propia casa, no sería válido, porque el lugar del i'tikaf es la mezquita. Por lo tanto, no es válido que una mujer realice el i'tikaf en su casa, porque no es el lugar para ello. El Profeta (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) vio que algunas de sus esposas habían montado tiendas en la mezquita; les dijo que las quitaran y que no realizaran el i'tikaf, pero no les dijo que lo hicieran en sus casas. Esto indica que las mujeres no deben realizar el i'tikaf en sus casas, porque eso va en contra de la Shari'ah con respecto al lugar donde se realiza.

Por lo tanto, no se considera que un acto de adoración siga la Shari’ah a menos que cumpla con estos seis requisitos:

  • Motivo
  • Tipo
  • Cantidad
  • Forma
  • Tiempo
  • Lugar

Y Al-lah sabe más.

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