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Normas sobre ayudar a alguien que se ha arrepentido de haber sacado un préstamo basado en la usura o cobro de intereses, para que pueda devolver lo que ha pedido prestado

pregunta: 210485

¿Es permisible que pague un préstamo basado en la usura o cobro de intereses, como un acto de caridad para con aquellos que se han arrepentido de haberse involucrado en este tipo de préstamos? ¿O no es permisible hacerlo excepto pagando el monto principal que se obtuvo prestado, y no los intereses?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Si un musulmán se ha arrepentido de haberse involucrado en transacciones basadas en la usura o cobro de intereses, y ha tomado la firme y sincera decisión de no volver a involucrarse en una cosa semejante, pero no puede evitar pagar estos intereses porque el sistema del país en el que vive lo obliga legalmente a hacerlo, es decir a pagar el monto original con los intereses agregados, entonces es permisible, porque esta es una forma de ayudar a los musulmanes a aliviar sus angustias. No hay nada de malo en ayudar a un musulmán a hacer esto, especialmente si por no hacerlo puede ser arrestado y puesto en prisión.

El Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Quien alivie la angustia de un creyente, Dios le aliviará de una angustia el Día de la Resurrección”. Narrado por al-Bujari, 2442; y Muslim, 2580.

Otra razón para hacerlo es el hecho de que demorar el pago de una deuda hace aumentar los intereses que se le cobrarán al deudor. Los eruditos han afirmado que si un musulmán está en deuda por un préstamo prohibido y se arrepiente ante Dios, entonces no hay nada de malo en darle fondos provenientes de la caridad obligatoria para pagar sus deudas.

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
“Pregunta: si un musulmán está en deuda por un préstamo prohibido, ¿puede uno darle la caridad obligatoria?”

Él respondió:

“Si el musulmán se ha arrepentido, entonces se le puede dar la caridad obligatoria, pero de otra forma no está permitido, porque si no caeríamos bajo la denominación de ayudarlo en algo prohibido, y si le ayudamos a pagar ese préstamo, él podría sacar otro préstamo igual o peor”. Fin de la cita de ash-Shárh al-Mumti’, 6/235.

El Dr. ‘Umar Suleimán al-Ashqar dijo: “Si un musulmán se ha involucrado en una deuda por medio de la usura, entonces no es permisible pagar su deuda con fondos de la caridad obligatoria destinados a aliviar las penurias de los deudores, a menos que este deudor se haya arrepentido sinceramente de haberse involucrado en la usura, y haya tomado la firme decisión de no volver a hacerlo”. Fin de la cita de Abház an-Nadwah al-Jámisah li Qadáia az-Zakáh al-Mu’ásirah, pág. 210.

Pero en el caso de quien no se ha arrepentido de haberse involucrado en una transacción basada en la usura, y que está pasando angustias por ello y lo único que desea es resolver su problema y pagar su deuda, entonces no le importará volver a sacar otro préstamo basado en la usura, y por lo tanto no es permisible ayudar a tal persona a pagar su deuda, porque como mencionamos antes esto caería bajo la denominación de colaborar en el pecado y la transgresión, lo cual no es permisible.

Y Allah sabe más.

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