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No es permisible vender algo por un precio desconocido, o por un precio que será pagado dentro de un período indeterminado de tiempo

pregunta: 202559

Hay un hombre que tenía una parcela de tierra y necesitaba dinero, por lo tanto quería venderla. Uno de sus parientes llegó y le dio el dinero que quería como parte del precio de la tierra, pero no se pusieron de acuerdo en el precio o en el momento determinado para pagar lo que faltaba. Pasó un año y medio, y el precio de la tierra se incrementó. Por lo tanto, ¿el precio de la tierra debe ser calculado en base al precio actual, o se debe calcular el precio que tenía en el momento en que fue pagada la primera cuota?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

En primer lugar, una venta realizada por un precio desconocido, implica una gran ambigüedad. Una de las condiciones para que una venta sea válida en el Islam, es que el precio total a pagar esté claramente determinado. 

Ibn Hazm (que Allah tenga misericordia de él) dijo en Al-Muhálla (7/512):

“No es válido vender algo sin un precio estipulado, como por ejemplo vender algo de acuerdo al precio del mercado pero sin estipularlo, o por algo cuya cantidad o precio no está determinado. Tales transacciones son inválidas, porque implican ambigüedad y abren las puertas para apropiarse ilegítimamente de la riqueza de otros”. Fin de la cita. 

Ad-Dasuqi (que Allah tenga misericordia de él) dijo en su obra Haashíyah (3/15):

“Es esencial para que la venta sea válida que el precio esté claramente publicado y afirmado, y que el objeto que se va a comprar sea bien conocido tanto para el vendedor como para el comprador, o de otra forma la transacción no es válida”. Fin de la cita. 

Ibn ‘Aabidín (que Allah tenga misericordia de él) dijo en su obra Haashíyah (4/529):

“Una de las condiciones para que una transacción sea válida es que el precio de compra esté claramente determinado y sea conocido”. Fin de la cita. 

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“Si el precio de un producto es desconocido, esto hace que la transacción sea inválida porque una de las condiciones para que sea válida es conocer el precio”. Fin de la cita de Ash-Shárh al-Mumti’ (8/233). 

Por favor, consulta también la respuesta a la pregunta No. 134752

En segundo lugar, de la misma forma, la transacción no es válida si el período en el cual se debe pagar el artículo no está determinado. 

El imam An-Nawawi (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“Ellos estuvieron unánimemente de acuerdo en que no es permisible vender un objeto por un precio determinado pero que será pagado en un período de tiempo indeterminado”. Fin de la cita de Al-Maymu’, 9/339. 

An-Nafrawi al-Máliki dijo en Al-Fawakih ad-Dawani (2/80):

“Un ejemplo de ambigüedad en una transacción comercial es si una persona compra un artículo por un precio determinado pero que será pagado ‘cuando las cosas mejoren’, o algún tipo de premisa de esta naturaleza. Las transacciones que involucran alguna ambigüedad no son permisibles en el Islam, ni las ventas en las cuales el artículo es desconocido, ni las ventas en las cuales el período de pago es desconocido, ni aquellas en las cuales el precio a pagar es desconocido, como por ejemplo si alguien dice “Yo te vendo este animal, y el precio me lo pagarás de acuerdo a su descendencia, o cuando las cosas mejoren”. Fin de la cita. 

Basándonos en esto, la venta de esta tierra de la manera en que la has descripto en tu pregunta es una transacción inválida, porque el precio total es desconocido y el período en el cual debe pagarse la parte que supuestamente faltaba también es desconocido. 

Ambas partes deben deshacer la transacción: el vendedor debe devolver el dinero al comprador y el comprador debe devolver la tierra al vendedor. Luego, si ambos lo desean y están de acuerdo, deben rehacer la transacción desde cero, en base al precio actual o en base al precio que sea que acuerden. 

El shéij Muhámmad Ibn Ibrahím (que Allah tenga misericordia de él) fue consultado acerca de una mujer que vendió una palmera de dátiles, aproximadamente dos meses antes de su muerte, por 1000 riales a pagar inmediatamente, y 50 medidas de dátiles cada año por el resto de su vida, y el fruto de otra palmera cada año, no especificado, también por el resto de su vida. 

Él respondió:

“Esta transacción es obviamente inválida, porque el precio es desconocido, y es también desconocido cuánto tiempo vivirá la mujer. De hecho los eruditos han afirmado que cualquier riqueza de la que una persona se apropie en base a una transacción o contrato inválido cae bajo las mismas normas que la persona que la ha robado o se la ha apropiado mediante la usura, por lo tanto debe devolver aquello de lo que se apropió. 

Basándonos en esto, estos dátiles se considera que no han pasado de posesión de una persona a otra, y por lo tanto si la mujer murió cuando los dátiles estaban todavía en su posesión, entonces formaban parte de su herencia. Están sujetos a las normas de herencia y sus herederos tienen derecho a ellos. Y lo que sea que ella haya aceptado por parte del comprador, se considera como parte de una deuda que ella tiene y que debe pagarla de lo que haya dejado de herencia”. Fin de la cita de Fatawa wa Rasa’il ash-shéij Muhámmad Ibn Ibrahim, 7/49-50. 

Consulta también: Al-Baián wa at-Tahsil por Ibn Rushd al-Yadd, 8/58. 

Y Allah sabe más.

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