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Normas sobre quien no ha recuperado ayunos que debe desde hace dos años, y todavía es incapaz de reponerlos

pregunta: 101100

Mi hermana no ayunó por algunos días en Ramadán, hace dos años, cuando estaba embarazada, y todavía es incapaz de reponerlos. ¿Qué debe hacer?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Si la mujer que está embarazada o amamantando teme por ella misma o el niño, entonces puede romper su ayuno en Ramadán, y sólo tiene que reponer esos días más adelante, porque ella cae bajo las mismas normas que la persona enferma, que está excusada de ayunar. Esto ha sido discutido en la respuesta a la pregunta No. 50005 y 49848 

Entonces si es capaz de reponerlos antes del siguiente Ramadán, está obligada a hacerlo y no es permisible que demore su reposición hasta que el siguiente Ramadán comience. Si la situación por la que está excusada persiste, porque tiene un nuevo embarazo, amamantamiento, una enfermedad o viaje, hasta que comienza el siguiente mes de ayuno, entonces no hay pecado sobre ella y debe reponer esos días cuando sea capaz de hacerlo. 

Le preguntaron al Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él): 

“Había una mujer que no ayunó en Ramadán a causa de su sangrado post-parto, y luego no podía reponer sus ayunos porque estaba amamantando, hasta que el llegó el siguiente Ramadán. ¿Qué debe hacer?” 

Él respondió:

“Lo que debe hacer es reponer sus días no ayunados, aún si lo hace después del siguiente mes de Ramadán, porque ella sólo se vio impedida de reponerlos entre el primer Ramadán y el segundo a causa de esta excusa válida. Pero si no es demasiado difícil para ella reponerlos durante el invierno y aún cuando está amamantando, incluso si no es un día después de otro, entonces debe hacerlo. Por lo tanto debe hacer lo mejor que pueda para reponer los ayunos perdidos antes de que el siguiente Ramadán llegue. Si no puede hacerlo entonces no hay nada de malo en ello, y puede demorarlos hasta el siguiente Ramadán”. Fin de la cita, 19/respuesta a la pregunta No. 360. 

También le preguntaron (que Allah tenga misericordia de él): 

“Hay una mujer que no ayunó durante el mes de Ramadán porque dio a luz, y no repuso ese mes. Luego pasó un largo tiempo y no fue capaz de ayunar. ¿Cuáles son las normas?” 

Él respondió:

“No es permisible demorar la reposición de los ayunos perdidos hasta el Ramadán siguiente excepto con una excusa legal válida. Si es capaz de ayunar, aunque sea de a un día, entonces debe hacerlo. Si no puede hacerlo por alguna razón permanente, entonces debe alimentar a un pobre por cada día no ayunado. Si es por una razón temporaria, debe esperar hasta que esta razón desaparezca, y luego reponer los ayunos que debe”. Fin de la cita, 10/respuesta a la pregunta No. 361 

Quien hizo la consulta no aclaró en detalle la razón por la cual esta hermana no repuso sus ayunos. Si la excusa es temporaria y se espera que termine (embarazo, amamantamiento o enfermedad), entonces ella debe reponerlos si es capaz de hacerlo. 

Si la excusa es permanente, como una enfermedad crónica para la cual no hay esperanza de cura, entonces no debe reponer los ayunos, pero debe alimentar a un pobre por cada día no ayunado. 

Y Allah sabe más.

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